lunes, 2 de junio de 2014

( ART ) Translados Durante El Tratamiento.


  • El medico de la ART deberá determinar el medio de transporte para ir y volver del prestador, es decir indicara el tipo de traslado (transporte publico,remis, ambulancia u otros).
  • Si presentado los comprobantes de los gastos de transporte, la ART no cumpliese con el reintegro, deberá denunciar el hecho ante la SRT llamando al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas, personalmente de 9.30 a 17.30 horas o por escrito, en Bartolome Mitre 755 (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por correo electrónico srt@srt.gov.ar o en la pagina web del organismo: www.srt.gov.ar.
  • La ART también debe pagar los gastos de traslado de ida y vuelta para ir a la citaciones de las CM, CMC, Oficinas de Homologacion y Visado (OHV)- organismos laborales habilitados para la homologacion - así como también para ir a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios indicados por los médicos de la ART y de las CM. Si correspondiese, abona el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar disposición de dichas entidades, inclusive de su acompañante si el caso lo justificase.